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Impuesto de Plusvalía Municipal IIVTNU

Impuesto de plusvalía declarado inconstitucional

Sin ganancia, la plusvalía es inconstitucional

Ya lo venían anunciando nuestros partners jurídicos «SIN GANANCIA NO HAY PLUSVALÍA». Así lo recogía Asociados Campanero y Carrasco S.L. en su blog de referencia www.unproblemadetodos.com, cuando en 2015 analizaba un artículo aparecido en portada del número 122 de la Revista Tributos Locales firmado por D. José Ignacio Rubio de Urquía y con el título «La plusvalía municipal: una ficción que no está aguantando la presión de la realidad». Asociados Campanero y Carrasco S.L. destacaba en su entrada que «los Tribunales tanto Inferiores como Superiores han resuelto que no existe hecho imponible, y por tanto no procede gravar el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), cuando no exista incremento del valor de los terrenos entre la fecha de adquisición y la de trasmisión» como lo se refleja en las siguientes sentencias:

  • Sentencia 00144/2015, del Juzgado Contencioso nº 3 de Zaragoza de 13 de julio de 2015.
  • Sentencia 152/2012 del  Juzgado de lo contencioso administrativo de Barcelona nº 13 de 22 de enero de 2013
  • Sentencia 4/2015 del Juzgado de lo contencioso administrativo de Madrid nº 17 de 9 de enero de 2015
  • STSJ de Cataluña nº 553/2012 de 22 de mayo de 2012.
  • STSJ de Cataluña nº 310/2012 de 22 de marzo de 2012.
  • STSJ de Cataluña nº 515/2011 de 18 de julio de 2013.
  • STSJ de Zaragoza nº144/2015 de 13 de julio de 2015
  • STSJ de Madrid nº 47/2016 de 26 de enero de 2016.
  • STSJ de la Comunidad Valenciana nº 178/2016 de 15 de abril de 2016
  • STSJ de la Comunidad Valenciana nº 520/2016 de 14 de septiembre de 2016

Recursos de Inconstitucionalidad

  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, nº 3 de Donostia- San Sebastián (auto nº 245/2014 de 5 de febrero de 2015).
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz (auto nº 82/2015  de 22 de diciembre de 2015)
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, nº 22 de Madrid (auto nº 112/2014 de 15 de diciembre de 2015)

El mismo criterio e inquietud se expresa en la entrada de nuestro partner EQ ABOGADOS en la entrada del 14.02.2017 escrita por D. Pedro Repiso titulada «¿HE PAGADO UN IMPUESTO DE PLUSVALÍA QUE QUIZÁS DEBIERAN DEVOLVERME?» y donde hace referencia a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Sebastián. Pues bien, tan solo unos días después de esta entrada ya tenemos sentencia del Constitucional en este sentido: El Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia de fecha 16 de febrero de 2017 sobre cuestión de inconstitucionalidad 1012-2015 promovido por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Donostia – San Sebastián (auto nº 245/2014 de 5 de febrero de 2015), por la que declara inconstitucional una norma que afecta a la Hacienda Foral de Guipúzcoa y que regula el Impuesto de Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

Como expresa en su excelente análisis www.unproblemadetodos.com el criterio de esta sentencia queda resumido en el punto 7 de los Fundamentos Jurídicos de la misma, que también nosotros transcribimos:

«7. Antes de pronunciar el fallo al que conduce la presente Sentencia, debe dejarse bien sentado que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión. En consecuencia, deben declararse inconstitucionales y nulos los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los sujetos pasivos que puedan acreditar esta circunstancia.

Por último, debe señalarse que la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que sólo corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, a partir de la publicación de esta Sentencia, llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.«

En resumen queda claro que «sin ganancia» no hay «plusvalía» (IIVTNU) y así lo defiende incluso la propia Diputación Foral de Gipuzkoa en defensa de su norma y con base en la jurisprudencia.

» Pero es que, además, cuando con ocasión de la transmisión de un terreno se pone de manifiesto una minusvalía al ser inferior el precio de transmisión al de adquisición, en el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos se estaría posiblemente en presencia de un supuesto de no sujeción por no haberse producido el hecho imponible del impuesto (la puesta de manifiesto de un incremento del valor derivado de la transmisión), lo que hace decaer el objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad, por tratarse no de un tema estrictamente constitucional, sino de un tema a resolver por la jurisdicción ordinaria en aplicación del marco legal vigente»

Llegados a este punto ahora la cuestión será ver la fórmula elegida para determinar las situaciones de minusvalía o perdida de valor del suelo. Por nuestra parte realizaremos una propuesta en una próxima entrada de este blog.

Reclamación de la plusvalía y el medio de prueba

El informe técnico con certificado de inexistencia de incremento del valor del suelo es indispensable para conseguir la exención del impuesto de plusvalía.

Aunque la mencionada Sentencia sea una declaración de inconstitucionalidad de la Norma Foral las cuestiones planteadas y analizadas a lo largo de todo el proceso administrativo y judicial corroboran las deficiencias, falta de coherencia tanto del punto de vista jurídico como desde el punto de vista técnico en cuanto a la determinación de la base imponible y los valores de referencia para la misma y el cálculo final de la cuota. Esta sentencia de inconstitucionalidad de la plusvalía en caso de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbama traslada al legislador la necesidad y obligación de establecer un sistema de identificación de dichas situaciones de inexistencia de incremento de valor o de no ganancia pero mientras el legislador regula ¿qué podemos hacer?

Por el momento tendremos que solicitar la declaración de exención del impuesto demostrando el contribuyente que se encuentra en dicha situación de inexistencia de incremento de valor. En el caso de compraventas se están admitiendo como documentación o medio de prueba los mismos valores espresados en escrituras pero el problema lo encontramos sobre todo en las herencias donde no tenemos unos precios de transferencia. En cualquier caso consideramos a raiz del contenido de la sentencia va a ser conveniente, incluso en el caso de compra-ventas, disponer de informe técnico que demuestre la situación de inexistencia de incremento de valor. Así en la entrada del blog de EQ Abogados D. Pedro Repiso escribe «¿Cómo se acredita? Se ha de recurrir la resolución de liquidación del impuesto de incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, acompañando informe técnico acreditativo de tales extremos

La ponente del tribunal constitucional reitera que en  «en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial» y determina que no se pueden someter a tributación «situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta circunstancia».

Se desprende tanto de la actual sentencia del constitucional como de la jurisprudencia la importancia de la posibilidad de presentar «prueba en contrario» por parte del contribuyente.

En este sentido AEVALOR desarrolló hace dos años un informe técnico en el que se analiza la situación de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana con una triple conprobación basada en valores y coeficientes de registros oficiales, datos del Instituto Nacional de Estadística y otras bases de datos externas y propias. En el informe técnico de AEVALOR concluye con un certificado técnico de incremento o no incremento del valor de los terrenos en el periodo analizado.

El informe técnico de AEVALOR es el mejor medio de prueba para conseguir la exención del impuesto.

Para más información llamar al 957049359.