Alegaciones a la tasa de Regularización Catastral
Mientras esperaba en una mesa de la gerencia territorial del catastro, para presentar alegaciones a varios expedientes de regularización, escuché en la mesa de al lado como le daban al contribuyente respuestas del tipo: «- Esta carta le ha llegado porque usted habrá realizado alguna ampliación sin declararla, pague usted los 60 € y si no es así ya se lo devolverán. -» En seguida levanté la cabeza y comprobé que la persona que solicitaba la información era un señor de unos 80 años y que tenía dificultades para comunicarse con el funcionario que le atendía. En un primer momento pensé en reprender al funcionario por su negligencia pero en ese momento tuve que volver a prestar atención a lo que yo estaba presentando, así que pasó tiempo suficiente para comprobar que el funcionario estaba realizando su trabajo lo mejor que podía ya que nadie le había informado o había sabido informarle adecuadamente.
El señor se levantó con la carta de regularización en mano y confiado en que solo se trataba de pagar 60 €. Justo en ese momento terminaron de registrarme el último de mis expedientes y me apresuré a levantarme para poder dirigirme al señor que ya se marchaba: – Discúlpeme, he oído lo que le ha comentado el funcionario y creo que hay alguna información que no le ha ofrecido y que es muy importante para usted ¿me deja que vea la carta que ha recibido?- En seguida detecté un grave error en la valoración, por suerte la finca estaba en una zona que conocía, se trataba de un diseminado en suelo no urbanizable, era una construcción de unos 150 m² en una parcela de 27.000 m² y le estaban valorando los 27.000 m² como ocupado por edificación, con lo que resultaba un valor de suelo de 90.000 € cuando debía salir unos 900 €. Como llevaba mi tablet entré con el código CSV a ver el expediente y comprobé que la alteración venía motivada por no incluirse un porche en la descripción catastral de origen, algo casi insignificante, sin embargo, la diferencia en valor catastral era superior a 100.000 € por el error en la valoración del suelo. En lugar de pararme allí a explicarle todo esto simplemente le informé que el recibo del IBI se le iba a incrementar en unos 1.000 € anuales (porque en el municipio la tasa era del 1%), y que tendría que pagar unos 4.000 € de retrasos. Le cambió la cara, se puso blanco, y pensó que le estaba tomando el pelo, así que volvió a la mesa para confirmar lo que le estaba indicando. Al principio el funcionario le indicó que catastro no tenía nada que ver con el IBI y por lo tanto no le podía informar pero el señor le insistió sobre lo que yo le había informado, así que el funcionario, después de consultar con otro compañero, le confirmó que efectivamente era cierto lo que había indicado. En seguida el hombre volvió hacia mí dispuesto a escucharme y le entonces le expliqué: – La tasa de 60 € es lo de menos, lo grave es el incrementó de valor. Por ello es muy importante que presenten las alegaciones a la propuesta antes de los 15 días para que no se convirtiera en firme el acuerdo y no puedan utilizarlo como base para los impuestos que le van a liquidar».-
Es fundamental informar adecuadamente a todos los contribuyentes para que puedan defender sus derechos. El contribuyente debe conocer la repercusión fiscal de la regularización.
Muchos de los contribuyentes piensan que los 60 € de la tasa de regularización son una sanción por tener más metros y se despreocupan de analizar la información recibida. Muchos no les prestan atención a la carta de comunicación de la propuesta de alteración hasta que reciben la reclamación de los retrasos. Recibir la carta de la propuesta de acuerdo alteración catastral junto con la tasa de regularización de los 60 € está confundiendo al contribuyente, que está desviando su atención hacia el pago de la tasa y pasando por alto lo realmente importante: la corrección de la información de la propuesta de alteración y el valor catastral calculado.
Tengo la sensación de que este plan de regularización catastral está afectando de forma especial al sector de población de mayor edad, quizás porque son ellos los mantienen la propiedad de las viviendas unifamiliares frente a la población más joven que suele residir en edificios plurifamiliares que no se ven afectados por el actual plan de regularización catastral. Es por ello, que en este caso las distintas administraciones deberían hacer un gran esfuerzo por facilitar información clara a los contribuyentes y no marear y fastidiar a «nuestros mayores», más aún cuando son ellos los que durante los últimos años han estado manteniendo a flote a nuestras familias.
En cierta ocasión una señora de unos 70 años me reprendió al decirle «Señora creo que usted no me está entendiendo». La señora me indicó: «- Mire joven, es muy probable que yo desconozca muchas de las cosas de las que usted me está hablando pero el defecto no debe atribuirlo usted a mi capacidad de compresión sino a sus habilidades para hacérmelo compresible: nunca pregunte ¿me entiende?, mejor diga ¿lo estoy explicando bien?.-« Aquella mujer me dio toda una lección, de esto hace 12 años y desde entonces he seguido su consejo. Recuerdo ahora este consejo porque creo que debería ser este el criterio a seguir por el personal de la administración y hacer un esfuerzo especial por informar adecuadamente.
Buenos días, he leído toda su información, en mi caso pasa igual, yo no he modificado nada en mi vivienda, y me llego ayer una carta de la Agencia Tributaria del pago de 60€ mas el recargo de 12€, no tenia conocimiento de nada de esto, por favor me podía indicar que debo hacer?, le estaria muy agradecida.
Saludos y buen dia
Rogamos que los comentarios no sean consultas a situaciones personales para lo que le daremos respuesta a través de nuestros formularios de contacto vía mail o bien a través de nuestro teléfono. También en breve abriremos una sección de preguntas y respuestas públicas.
En cualquier caso agradezco su pregunta porque es una situación que se está repitiendo con mucha frecuencia y considero de interés general.
En su caso, como le ha ocurrido a otros muchos se pueden haber dado 3 situaciones distintas:
1) Que no haya recibido ninguna comunicación por error en la dirección de envío o por no encontrarse en el domicilio, en cuyo caso se habrá publicado la notificación en el boletín de la provincia (BOP) y se entenderá como comunicada aunque usted no haya tenido noticia de ello. Si ahora ha recibido la reclamación del pago de la TASA DE REGULARIZACIÓN con recargo lo más probable es que ya haga más de 6 meses desde la publicación en el BOP por lo que la propuesta se ha convertido en acuerdo de alteración y en breve recibirá también la liquidación o liquidaciones correspondientes al incremento de valor catastral como consecuencia de la regularización.
2) Que la recibiera pero no le prestara la adecuada atención y no haya efectuado el obligado pago de la tasa de regularización.
3) Que recibiera la comunicación de la propuesta de regularización sin adjuntarse la tasa. Esta situación es poco común pero he podido confirmar que también ha ocurrido, aunque no es posible demostrar a la Administración que en el sobre no se adjuntaban todas las hojas correspondientes.
¿Qué debe hacer?
1º) En primer lugar confirmar si recibió la propuesta de regularización y revisar su contenido. Si no lo recuerda o si cree no haberla recibido puede llamar a Catastro al 913874550, marcar la extensión 1 y preguntar si alguno de los inmuebles de su propiedad ha sido objeto de regularización y, en su caso, el medio y forma de comunicación de la «Propuesta de Regularización».
2º) Una vez disponga de la comunicación original (Si tiene alguna dificultad para ello nosotros podemos ayudarle a conseguirla) debería analizar la información de la misma y confirmar si lo contenido en la misma corresponde con la realidad de su inmueble, con independencia de si usted ha realizado alguna alteración o no desde que lo compró. Como ya hemos explicado, aunque la regularización persigue «alteraciones no declaradas», la mayoría de los expedientes se han originado por deficiencias en la descripción catastral de origen.
3º) Si los nuevos datos catastrales corresponden con la realidad entonces solo le queda pagar la tasa y esperar las correspondientes liquidaciones de IBI. Si los datos no corresponden con la realidad entonces, ya que seguramente se encuentre fuera de plazo para recurrir la propuesta, deberá comunicar las discrepancias a Catastro para que inicien un expediente de corrección de errores o subsanación de discrepancias.
En cualquier caso debería abonar la tasa de regularización salvo que no corresponda regularización ninguna pero dicha situación debe comunicársela mediante resolución expresa la Gerencia Provincial del Catastro y mientras no disponga de dicha resolución anulando el expediente de origen está obligada al pago de la tasa.
En resumen, si ha recibido esta carta lo más seguro es que ya esté fuera de plazo de alegaciones y recurso por lo que deberá abonar la misma para que no genere más recargos y pase la reclamación a ejecutiva. Si finalmente consigue resolución en la que se le indique que no procede el expediente de regularización, siempre podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos.
¿Se considera alteración catastral arreglar el tejado de una casa sin modificar en nada la estructura? Nos ha llegado la regularización aumentado el valor catastral de la casa por haber arreglado el tejado simplemente. No sé si debería recurrir
Las reformas también son alteraciones. ¿Está segura que el incremento de valor se debe únicamente a la reforma? En ese caso las superficies de la propuesta y las de origen deberían coincidir y solo debería verse afectado el coeficiente de antigüedad por la reforma. Puede comprobar su expediente a través de la Sede Electrónica del Catastro a través del CSV obtendrá el comparativo entre los datos de partida y las modificaciones. Se pueden ver rápidamente ya que los datos que se modifican aparecen marcados en rojo. Insisto: no piense en lo que ha hecho o dejado de hacer en su inmueble, preocúpese primero de comprobar si los datos de la propuesta corresponden con la realidad actual porque es posible que aunque usted solo reformara la cubierta existan datos que estuvieran mal en la descripción catastral y sean estos los que han motivado el expediente.
Si comprueba que el único dato alterado es que le han introducido el año de reforma, fíjese bien en el tipo de reforma considerada y el año de la misma. No se está cotejando documentación de licencias municipales, ni nada por el estilo, y en muchos casos se está indicando para las reformas la fecha de la ponencia de valores.
Hola, enhorabuena por el blog, vaya problema con la alteración catastral.
Mi caso es que compré una vivienda en Octubre de 2012, con todas sus tasas e inscripciones y todo lo que conlleva una hipoteca, incluido en el catastro me dieron de alta como propietario.
Entonces ahora recibo la carta y fui a la oficina a ver de que se trataba porque nunca hice ninguna modificación en mi propiedad.
Resulta que estaba pagando el IBI como si fuera suelo sin edificar, como yo lo tengo todo domiciliado no me di ni cuenta de lo que estaba pagando, y ahora tengo que pagar la alteración y la contribución desde hace 4 años. la verdad que una gracia para el bolsillo. Aun no me han notificado el pago pero se que me va a llegar porque a otros vecinos les ha llegado, y no se si ese error cometido por terceros tengo que subsanarlo yo.
Me encantaría que pudieras responderme, gracias.
En las escrituras de compraventa se adjunta certificado descriptivo gráfico en el que usted podía haber confirmado que la construcción no estaba dada de alta. Incluso si no fuera así, desde que adquiere el inmueble usted es el obligado a realizar las declaraciones necesarias para que la descripción catastral coincida con la realidad de su inmueble. Si el inmueble ya estaba construido cuando usted lo adquirió asegúrese que la descripción propuesta describe la fecha de construcción adecuada, recuerde que a mayor antigüedad menor valor catastral. Solo le queda revisar bien la descripción de su inmueble y verificar que todos los parámetros de valoración son adecuados.
Hola Francisco
Qué ocurre con si la tasa ha sido abonada a la vez que se presentaba recurso a la propuesta de revisión catastral, y el recurso es finalmente aceptado en su totalidad y reconoce la ausencia de modificaciones en el inmueble.
¿Cabe reclamar la devolución del ingreso indebido?
Agradezco de antemano su tiempo y atención así como cualquier indicación que pueda proporcionar sobre el tema en cuestión.
Atte.
David R.
Si no existían motivos para la regularización y se ha vuelto a la situación inicial sin ningún tipo de alteración, debería haber solicitado en el recurso la anulación de la tasa. En estos casos la Gerencia Provincial del Catastro suele comunicar una «Propuesta de Resolución con Devolución» en la que le solicitarán que aporte el IBAN de su cuenta para la devolución de la tasa cobrada indebidamente. En cualquier caso, aunque no le hayan remitido dicha comunicación, con la resolución estimatoria recibida puede reclamar la devolución de la tasa.
Si en la resolución estimatoria no acuerdan la devolución de la tasa de regularización, puede solicitarse su devolución por ingreso indebido o requiere otro procedimiento? En este caso, prescribe?
Si la resolución estimatoria acuerda la nulidad del procedimiento por no existir justificación para su inicio, entonces puede solicitar la devolución de la tasa aunque no se acuerde expresamente en la resolución estimatoria. Ahora bien, puede recibir resolución estimatoria en la que acepten todo lo alegado y de como resultado un acuerdo de alteración en la que se modifique algún parámetro de la descripción original aunque de forma distinta a la de la propuesta rechazada o el acuerdo recurrido, en tal caso sería necesario el acuerdo expreso de devolución de la tasa porque cualquier modificación justificaría la tramitación del expediente de Regularización Catastral aunque en el mismo se hayan cometido errores.
Buenas noches Francisco, por descuido no he pagado aún la tasa de regularización catastral, ¿Qué debo hacer y qué consecuencias trae? Muchas gracias, un saludo.
Juan P.
Entiendo que se le ha pasado el plazo pero no ha recibido ninguna reclamación posterior así que puede solicitar que le emitan una nueva carta de pago. En cualquier caso tendrá un recargo por incumplimiento de los plazo de pago obligados.