Procedimiento de Regulación Catastral
Para muchos de los contribuyentes cuyos inmuebles se han visto afectados por el procedimiento de REGULARIZACIÓN CATASTRAL, dicho procedimiento se ha convertido en un cúmulo de errores incrompensibles que han llegado en el peor momento y de la peor manera posible. Puede que también tengan razón los que consideran que en este procedimiento de regularización catastral no se debe de hablar de errores sino de «horrores».
Antes de seguir creo que es necesario hacer una breve introducción y explicar qué es esto del PLAN DE REGULARIZACIÓN CATASTRAL 2013-2016, qué tiene de novedoso y cómo se está desarrollando.
El procedimiento de regularización catastral del que aquí hablamos es el introducido por la Ley 16/2012 de Consolidación de las Finanzas Públicas e Impulso a la Actividad Económica y busca incrementar los ingresos y mejorar la financiación de las entidades locales. Se propone como un plan frente al fraude que pretende sacar a la luz todas aquellas construcciones o ampliaciones de obra no declaradas. Es un plan a nivel nacional y se justifica por tener constatada la existencia de un gran porcentaje de construcciones siendo el sistema de inspección ordinario insuficiente y muy lento para lo que se pretende. Así pues se desarrolla este plan como un procedimiento de inspección abreviado en el que se minimiza el contenido de la inspección y se unifican todos los actos en una sola comunicación en la que se carga al contribuyente de toda la responsabilidad de comprobación, verificación y prueba de la realidad las construcciones reflejadas en la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN CON ACUERDO DE ALTERACIÓN.
Cuando en AEVALOR conocimos de este Plan de Regularización pensamos que podría ser una buena oportunidad de trabajo para colaborar con la Administración en los trabajos de regularización así que intentamos informarnos. Tan pronto como conocimos las condiciones pensamos que era imposible desarrollar un buen trabajo con esas condiciones, todo apuntaba a que esto iba a ser un auténtico desastre así que decidimos concentrarnos en prepararnos y estar muy atentos a cada novedad para poder defender al contribuyente,
Al final todo ha ocurrido como esperábamos o aún peor. Los trabajos de regularización fueron encargados a SEGIPSA y esta a su vez los subcontrató con diversas empresas. El Gobierno desde el principio planteo la necesidad de autofinanciación de este plan así que introdujo una tasa de 60 € para pagar los gastos de cada uno de estos expedientes. De esos 60 € las empresas subcontratadas perciben un porcentaje que en alguna licitación no llega a los 20 €, y de ahí tienen que pagar las empresas a sus técnicos, por lo que no es ninguna tontería pensar que el técnico tiene que hacer los expedientes a razón de menos de 10 € por expediente. A este precio ya se puede imaginar cualquiera cómo tiene que hacer los expedientes el técnico y qué comprobaciones puede hacer en cada expediente: practicamente ninguna o muy pocas: los expedientes «se hacen como churros». Apenas les da tiempo a meter los datos de partida en el formato cuando ya tienen que mandar a SEGIPSA para su valoración así que en la mayoría de los casos no se visita el inmueble, tan solo se cruzan las bases de datos que ya disponen con los vectoriales resultantes de las ortofotos del último vuelo y se marcan las discrepancias. Así que este plan no afecta solo a ampliaciones o construcciones no declaradas sino también a cualquier construcción cuya descripción catastral presente discrepancias con la realidad por errores o deficiencias en la descripción original aunque no se haya producido ninguna ampliación o alteración antes o después de la última ponencia.
De cada 10 expedientes de regularización revisados por AEVALOR, 9 de ellos presentaban algún error o discrepancia y en al menos el 50% las discrepancias eran lo suficientemente importantes como para producir un grave perjuicio al contribuyente. Estamos dando charlas informativas explicando la información contenida en las comunicaciones que se están recibiendo pero, aún así, la mayoría siguen pensando que los 60 € es la sanción por la regularización. No nos cansamos de repetir que los 60 € es lo de menos, que lo importante es que nuestros inmuebles estén bien catastrados y que no exista una sobrevaloración catastral, ya que el valor catastral tiene una gran repercusión en nuestro sistema tributario. Aún así, en muchos casos, hasta que no se recibe el nuevo recibo del IBI o la carta de pago de los años de retrasos, no nos preocupamos por comprobar la información recibida.
Es muy importante revisar toda la información antes de que se cumpla el plazo de alegaciones y si existen errores utilizar las alegaciones para que el acuerdo no sea firme hasta que respondan las alegaciones.
Aunque exista el control de SEGIPSA, está claro que la toma de datos y el desarrollo de los expedientes va a depender en gran medida del buen hacer y nivel de responsabilidad de las empresas adjudicatarias del encargo de los trabajos en cada municipio. Este Plan de Regularización Catastral pretende abarcar toda España, excepto País Vasco y Navarra (casi 7600 municipios en tres años), en un tiempo muy reducido y recurriendo a empresas y profesionales con muy distinto nivel de especialización, dedicación y compromiso. Con estas condiciones se puede comprender nuestra preocupación por la calidad de los datos que se iban a incorporar a la base de datos de catastro. Esta preocupación ha quedado justificada al analizar la gran incidencia de errores y deficiencias en los expedientes originados en las primeras ventanas de regularización.
Ahora que en la mayoría de las autonomías se han suspendido las comunicaciones de las propuestas hasta que pasen las elecciones, sería un buen momento para que las administraciones optimizaran este procedimiento corrigiendo los errores más graves detectados en el desarrollo de las primeras ventanas y sus consecuencias.
Muchas gracias por su blog .
Tengo un familiar con una finca de olivar en la que construyó una balsa para riego hace unos años y que ha recibido un expediente de regularización catastral en el que le identifican la balsa como piscina , podria comentarme si es correcto?
En los expedientes que hemos revisado hasta el momento no ha sido frecuente este error. Por lo general cuando se trata de balsas de riego han venido valoradas como vinculadas a la explotación agrícola y conforme a lo establecido para ello. Otra cuestión son muchas antiguas albercas que se han renovado o adaptado para su uso como piscinas, en estos casos sí puede ser correcta su valoración como piscina. Por lo general, si existe edificación de uso residencial es muy probable que si en la ortofoto se observa alguna lámina de agua se de identifique como piscina aunque no lo sea. En este caso le toca al propietario demostrar que se trata de otra cosa distinta a una piscina.
Aún así, como ya hemos indicado el tipo de error depende mucho de la empresa que realiza los trabajos de regularizacularaión. Nos encontramos con zonas donde se remite el mismo error de forma sistemática y en cuanto empezamos a analizar nos encontramos que viene motivado por que los trabajos los ha realizado la misma empresa. Aquí te dejo un enlace con una noticia publicada hoy mismo relacionada un este error
Denuncian que el Catastro está catalogando las charcas de riego como piscinas http://www.agroinformacion.com/ 27/07/2016
En este caso es muy importante dejar claro que si se trata de una instalación de riego que se pueda justificar vinculada con la explotación agrícola no entraría en tributación hasta el 1 de enero del año siguiente a su notificación, con lo que no podrían reclamarle efectos retroactivos.