La ventana de regularización catastral es el periodo de regularización establecido para cada municipio mediante resolución de la Dirección General del Catastro publicada en el “Boletín Oficial del Estado”. Es decir, es el periodo comprendido entre publicación de la resolución en el BOE y la fecha de finalización indicada en dicha resolución. Antes del final de la ventana de regularización catastral deberán quedar terminadas todas las propuestas de regularización con acuerdo de alteración, si bien, fecha de recepción de la comunicación de las mismas puede ser posterior al fecha del final de la ventana de regularización catastral y dependerá en gran medida de la carga administrativa tanto de la propia gerencia como de las oficinas de correos correspondientes, por lo que no es raro que se sigan recibiendo comunicaciones incluso varios meses después de la fecha indicada en las propuestas.

Durante la ventana de regularización catastral la tramitación de altas presentadas fuera de plazo será como expedientes de regularización. Igualmente las omisiones que se detecten deberán tramitarse por el procedimiento de regularización catastral. En este procedimiento se omite la sanción por extemporaneidad por lo que se ha hablado en prensa de «amnistía catastral», pero nada más lejano de la realidad. De hecho dicha sanción no se venía aplicando ni se está aplicando en aquellos municipios ya regularizados por lo que en la práctica no existe ninguna ventaja para el contribuyente con respecto al sistema de inspección ordinario y a las altas catastrales tramitadas por el procedimiento ordinario por convenio.