Sí, se puede reducir el valor catastral. Es un error pensar que los valores catastrales vienen impuestos por ley o por la ponencia de valores y que para alterar dicho valor habría que impugnar la ponencia de valores. Es cierto que la ponencia es la que establece los valores básicos que serviran de referencia para la valoración de cada uno de los inmuebles del municipio, y que no tiene sentido ir en contra de una ponencia ya aprobada pero, aunque los valores de ponencia podamos considerarmos como un parámetro fijo, dichos valores pueden ser aplicados de muy distinta manera en la determinación del valor catastral de cada inmueble. Aunque la valoración catastral sea una valoración reglada no dejan de existir en ella una multitud de parámetros totalmente discrecionales que quedan sujetos a la elección que realice el técnico valorador. Es por ello que, como cualquier otro parámetro sujeto a la discrecionalidad o elección de un técnico, puede defenderse con una mejor o más amplia fundamentación, un cambio en la decisión del parámetro elegido, más aún cuando el que finalmente realiza la valoración no suele haber visitado el inmueble, sino que valora y toma decisiones en función de la información de un tercero.

Además de la multitud de parámetros dicrecionales a través de los cuales se puede reducir el valor catastral, son también frecuentes errores en los datos del inmueble que sirven de base para la determinación del valor catastral, con especial incidencia de errores en los procedimientos de incorporación por inspección y, sobre todo, en el actual procedimiento de Regularización Catastral.

Además de los elementos discrecionales y los errores, existe una tercera cuestión con la que se puede reducir el valor catastral, y que serían aquellas características o circunstancias del inmueble que pueden surgir a lo largo de la vida del mismo y que no son incorporadas si no se comunican y solicitan expresamente omo pueden ser el estado de conservación y la protección urbanística. Como ejemplo, muchos de los inmuebles procedentes de embargos, los afectados por terremotos o inundaciones, los inmuebles sin uso o simplemente los construidos con defectos pueden presentar estados de conservación deficientes con los que se puede reducir el valor catastral de forma significativa.