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Impuesto de Plusvalía Municipal IIVTNU

Regularización Catastral II: «Los reinos de Taifas»

Los cordobeses conocemos bien el significado de «los reinos de taifas» ya que tiene su origen precisamente en el desencuentro entre los nobles cordobeses por la falta de una autoridad válida en el califato, produciéndose así el fraccionamiento del califato y la multiplicación de territorios autónomos. Pues bien, el Plan de Regularización Catastral, nos ha llevado a lo peor que puede pasarle a un contribuyente: tener que enfrentarse a «los reinos de taifas» que conforman las distintas administraciones.

Presentación del Plan de Regulación

En las presentaciones del Plan Regularización los propios ponentes identificaban la coordinación con los ayuntamientos y la labor de información al contribuyente desde los ayuntamientos como pieza fundamental para un adecuado desarrollo, si bien, nuestra experiencia ha sido que cuando nos hemos dirigido a los ayuntamientos los responsables de la atención al público para los temas relacionados con catastro tenían un profundo desconocimiento de este novedoso procedimiento con lo que han estado ofreciendo información inadecuada a los contribuyentes que los han llevado dejar pasar los plazos de para poder alegar o recurrir las propuestas o acuerdos comunicados por parte de catastro.

A la gente hay que explicarle las razones y consecuencias de lo que ha recibido de forma que lo puedan comprender, y alertarles de aquello a lo que tienen que prestar atención. Cuando a un contribuyente se le informa del incremento en la cuota del IBI que va a experimentar y lo que va a tener que pagar de retrasos, inmediatamente, sus cinco sentidos y su entendimiento se agudiza para comprender el motivo de esa mayor carga fiscal e intentar defenderse de la misma. El problema es que no se ha informado de ello y al que ha preguntado se le ha indicado: «vaya usted a la empresa u órgano encargo de la recaudación del impuesto y allí pregunta». En recaudación del IBI le indican que eso es un expediente de catastro y que vaya a la Gerencia Territorial del Catastro. Así, nuestro pobre contribuyente, después de cansado de dar vueltas por su municipio, se tiene que dirigir a la capital donde le indican que «eso que ha recibido es porque habrá realizado alguna ampliación, pague los 60 € y si no ha ampliado nada, haga un escrito y ya se lo devolverán». Al final el contribuyente después de realizar una larga peregrinación entiende que tiene que hacer un escrito para que le devuelvan 60 € y piensa que no merece la pena. Al cabo de unos meses el contribuyente que ya ha olvidado lo de los 60 € recibe la carta del IBI anual y se alerta al observar un incremento en el recibo de 1.000 € que no entiende a qué se debe. Por otro lado, ha recibido otra carta en la que se le reclaman 4 años de retrasos que suman 4.000 €, desconcertado vuelve a dirigirse a la empresa recaudadora del IBI y vuelta a empezar la peregrinación por las Administraciones. Y esto en el mejor de los casos porque en muchos municipios han llegado las comunicaciones de los recibos de IBI y las cartas de pago de los retrasos antes que las comunicaciones de las propuestas de acuerdo de alteración y es entonces cuando los reinos de taifas se hacen más patentes. En las ventanas de regularización realizadas, hasta ahora, los datos de la regularización se han ido subiendo a la base de datos catastral varios meses antes de ser comunicados. Cuando cualquier organismo requería información del valor catastral para el cálculo de impuestos lo hacía con los datos alterados. Aquí nos encontramos con un grave problema que veníamos advirtiendo desde que empezamos a ver que los datos de la alteración aparecían en la Oficina Virtual del Catastro antes de ser comunicados:

En este nuevo procedimiento se simplifican las comunicaciones y por lo tanto se remite únicamente la «PROPUESTA DE ACUERDO». Si no se realizan alegaciones en 15 días entonces es cuando dicha propuesta se convierte en DEFINITIVA o el  «ACUERDO se hace FIRME». Si las administraciones están utilizando datos antes de ser comunicados está claro que están utilizando bases imponibles que no son firmes y por lo tanto todos los recibos o cartas de pago emitidas con dichas condiciones serían ilegales. Es más, si se realizan ALEACIONES a la propuesta entonces no será firme la base hasta comunicarse el LA RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE ALTERACIÓN.

En mi municipio, MONTILLA, se iniciaron los comunicados de las propuestas en navidades de 2014 con lo que muchos de los expedientes se comunicaron en 2015, pero incluso los comunicados en 2014, no cumplían los 15 días hasta 2015 con lo que no puede considerarse la propuesta como definitiva hasta 2015 y, por supuesto, no puede entenderse como dictado y notificado el acuerdo. Sin embargo como los datos estaban subidos desde meses antes, todos los impuestos con base a datos de final de 2014 han tomado los datos ya alterados, así que tanto en los borradores de RENTA-2014 como en los recibos de IBI y expedientes de retrasos se está tratando el valor catastral como alterado desde 2014. Así que en el mejor de los casos nos están metiendo un año de más en todos los expedientes de retrasos, y en el peor de los casos… mejor ni comentarlo. Así que en todos los inmuebles que hayan sido objeto REGULARIZACIÓN CATASTRAL TODOS LOS RECIBOS DE IBI EMITIDOS EN BASE A DATOS QUE NO SEAN FIRMES SON ILEGALES COMO TAMBIÉN LO SON LAS CARTAS DE LIQUIDACIÓN DE RETRASOS. 

Cuando empezamos los problemas descritos, advertimos de ello a varios responsables de distintas Gerencias Territoriales del Catastro y todos ellos nos respondieron que lo que hicieran otros organismos con sus datos no era cosa de ellos, que Catastro no gestionaba ya el IBI y que los organismos podían comprobar si había algún expediente abierto de regularización. Al dirigirnos a los ayuntamientos estos nos remiten a las diputaciones provinciales y de las diputaciones nuevamente a Catastro. Al final unos por otros no se arregla nada y se deja en manos del ciudadano la detección de errores y la solicitud de corrección con lo que se multiplica el trabajo en todas las administraciones con el perjuicio último para el propio contribuyente que ve como se demoran las respuestas a sus quejas por sobrecarga de las administraciones. El mismo contribuyente tiene que alegar contra la propuesta de CATASTRO, al tiempo solicita la anulación y corrección de los RECIBOS DE IBI (que no devieron emitirse) y he intenta justificar en RENTA que no se ha producido alteración de los valores de sus propiedades en contra de los datos de la AGENCIA TRIBUTARIA. ¿No resultaría más facil que las administraciones se coordinaran? Aligerarían así su carga de trabajo al tiempo que ahorrarían al contribuyente un gran desgaste físico, emocional y en especial un alto coste económico.